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Las Entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias deben rendir cuentas, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 24 de marzo, a la Sindicatura de Cuentas y, de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al Tribunal de Cuentas, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.
La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas determina en el artículo 6 que le incumben a la Sindicatura, entre otros cometidos, el examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los sujetos integrantes del sector público autonómico, incluyéndose en ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley las Entidades locales y sus organismos, entes o entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. Asimismo, el artículo 8 establece que las cuentas de la Corporaciones locales se rendirán dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, deban ser aprobadas.
De acuerdo con el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas.
Con el fin de rebajar los costes que supone la doble obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas y aprovechando los avances de la técnica informática y telemática, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y el Tribunal de Cuentas van a suscribir un convenio de colaboración que tiene por objeto la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las Entidades locales.
Con la finalidad de llevar a cabo las previsiones de dicho Convenio, resulta necesario dictar la presente Instrucción por la que se fijan los criterios aplicables a los formatos de rendición de las Cuentas Generales de la Entidades locales, para facilitar la misma y regular los procedimiento de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos siguiendo las condiciones previstas en las reglas 104.3, 24 y 92 de las Instrucciones de Contabilidad Local, modelo normal, básico y simplificado, respectivamente, publicadas en el BOE de 9 de diciembre de 2004.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de fecha 8 de marzo de 2007,
ACUERDA:
PRIMERO.- Las Entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias rendirán su Cuenta General en la forma prevista en las instrucciones de contabilidad local, exclusivamente en soporte informático, de acuerdo con el formato establecido en la Resolución de fecha 28 de julio de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las Entidades locales en soporte informático (BOE de 9 de agosto de 2006)
SEGUNDO.- Además de la información derivada de la propia Cuenta General, las Entidades locales proporcionarán la documentación adicional que se detalla en el Anexo I que deberá presentarse en soporte informático y de acuerdo con las especificaciones técnicas que en dicho anexo se indican.
TERCERO.- Tanto la Cuenta General como la documentación adicional reseñada anteriormente deberá ir acompañada del documento de remisión cuyo contenido se establece en el Anexo II
CUARTO.- En tanto se cree por la Sindicatura de Cuentas el registro telemático y se den instrucciones sobre los requisitos técnicos para la remisión telemática de las cuentas que deberá garantizar tanto la identidad de la persona que suscribe la remisión como su integridad, las Entidades locales presentarán sus cuentas en el registro de entrada de la Sindicatura de Cuentas ajustándose al formato normalizado a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo.
QUINTO.- De acuerdo con las estipulaciones del convenio suscrito por la Sindicatura de Cuentas con el Tribunal de Cuentas, las cuentas rendidas en la forma prevista en el presente Acuerdo se considerarán también rendidas ante el Tribunal de Cuentas, encargándose la Sindicatura de Cuentas de su remisión al Tribunal de Cuentas a los efectos previstos en el art. 223 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales.
SEXTO.- El presente Acuerdo será de aplicación a las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 y posteriores.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Información Adicional
Formato de la Información Adicional solicitada a las Entidades locales:
La información adicional solicitada a cada entidad local se presentará con los formatos «pdf» y «xml», de acuerdo con lo siguiente:
− Un fichero en formato «pdf» que contendrá la información adicional de la entidad local.
− Un fichero en formato «xml» que contendrá la información adicional de la entidad local.
Criterios generales de codificación de los ficheros en formatos «pdf» y «xml»
La codificación de los ficheros «pdf» y «xml» relativos a la Información Adicional de la entidad local que rinde la cuenta responde al siguiente esquema:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO (17)
En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo. El número máximo total se ha fijado en treinta caracteres.
En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF de la entidad local de que se trate.
En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
En el campo “CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO” deberá figurar la siguiente denominación de acuerdo al tipo de entidad:
− INF-ADICIONAL-01, cuando la entidad local sea un municipio o una entidad local menor.
− INF-ADICIONAL-02, cuando la entidad local sea una mancomunidad, comarca, agrupaciones de municipio, consorcio o área metropolitana.
Codificación de los ficheros relativos a la Información adicional solicitada a la entidad local
Si se trata de un municipio o de una entidad local menor:
A. Fichero «xml» de la información adicional de la propia entidad local:
ENTIDAD_20XX_INF-ADICIONAL-01.xml
B. Fichero «pdf» de la información adicional de la propia entidad local:
ENTIDAD_20XX_INF-ADICIONAL-01.pdf
Si se trata de una mancomunidad, comarca, agrupación municipal, consorcio o área metropolitana:
A. Fichero «xml» de la información adicional de la propia entidad local:
ENTIDAD_20XX_INF-ADICIONAL-02.xml
B. Fichero «pdf» de la información adicional de la propia entidad local:
ENTIDAD_20XX_INF-ADICIONAL-02.pdf
Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Formato y codificación del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de sociedades mercantiles de capital íntegramente local y entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local que rinde la cuenta se presentará con formato «xml».
La codificación de los ficheros «xml» responde al siguiente esquema:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_BALANCE-PYG(11)
En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo. El número máximo total se ha fijado en treinta caracteres.
En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF de la entidad contable de que se trate (Sociedad o Entidad Pública Empresarial).
En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
Codificación de los ficheros relativos al Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
A. Fichero «xml» de la información adicional de la propia entidad local:
ENTIDAD_20XX_BALANCE-PYG.xml
El contenido y la estructura de los ficheros «xml» a los que se refiere este Anexo deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en internet (www.sindicastur.es).
Para ver los cuadros con el contenido de la Información Adcional solicitada, descargue la documentación en pdf.
Para ver los cuadros con la informacion solicitada, descargue la documentación en pdf.
ANEXO IIContenido del documento de remisión del soporte informático (o electrónico) de la Cuenta General de la Entidad Local.
El documento electrónico conteniendo los Estados contables, cuentas y justificantes vendrá acompañado del siguiente documento de remisión:
D………………………………………………………(Nombre y Apellidos del cuentadante)…………………(Alcalde o Presidente de la Entidad local…………………) rindo la cuenta General de la Entidad Local correspondiente al ejercicio de , conocida
por el Pleno de fecha cumplido el procedimiento previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a efectos de lo establecido en el artículo 223 de dicho Texto y artículos 2, 6 y 8 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, siguiendo el formato y acompañando la documentación complementaria y adicional a que se refiere la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas de fecha 8 de marzo de 2007 en relación con la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 28 de julio de 2006 por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las Entidades locales en soporte informático.
La información relativa a la Cuenta queda contenida en el fichero cuyo resumen electrónico es , incorporado al soporte digital que se identifica como y que se acompaña a este escrito como anexo, en los términos establecidos en el apartado sexto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 28 de julio de 2006.