Resolución de 30/06/2009, de la Sindicatura de Cuentas, por la que se aprueba la instrucción que regula el formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición. [2009/9633]

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Las Entidades Locales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE nº 59, de 9 de marzo de 2004) y la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 2, de 12 de enero de 1994), modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre (DOCM nº 239, de 16 de noviembre de 2007), deben rendir sus cuentas anuales, tanto al Tribunal de Cuentas como a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.

Las Entidades Locales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE nº 59, de 9 de marzo de 2004) y la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 2, de 12 de enero de 1994), modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre (DOCM nº 239, de 16 de noviembre de 2007), deben rendir sus cuentas anuales, tanto al Tribunal de Cuentas como a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas Instituciones.

La Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, determina en su artículo 8.1.c) que le incumbe a la Sindicatura, entre otras funciones, la fiscalización de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, Entes Públicos, Fundaciones y Empresas Públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Entidades Locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. Asimismo, el artículo 18.b) establece que las Entidades Locales deben presentar las cuentas a la Sindicatura, dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las Cuentas rendidas.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Pleno de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2009, publicado en el DOCM nº 60, de 27 de marzo de 2009, dispone en sus artículos 32 y 33 que la Cuenta General de cada una de las Entidades Locales deberá presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos, en el plazo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo la Sindicatura por sí misma, o en colaboración con otros órganos de control externo, establecer procedimientos de presentación telemática de las cuentas a rendir por las Entidades Locales, basados en sistemas seguros de transmisión de información que con formato de entrega predefinidos, aseguren los necesarios mecanismos de validación y autenticación.

Es, por lo tanto, eficaz instrumentar dicha rendición en un acto único que, salvaguardando las competencias de ambas entidades fiscalizadoras, reduzca los costes de este régimen de control, tanto para los órganos de control como para las entidades obligadas a la rendición, evite, en lo posible, la duplicidad en las actuaciones y garantice el conocimiento simultáneo, por ambas Instituciones, de las cuentas rendidas, y aprovechando los avances de la técnica informática y telemática, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Tribunal de Cuentas suscriben el Convenio de Colaboración necesario para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas de las Entidades Locales.

A efectos de que se puedan llevar a cabo ordenadamente las previsiones establecidas en el Convenio de Colaboración, resulta necesario que esta Sindicatura determine un formato normalizado, en soporte informático, de la Cuenta General de las Entidades Locales, que facilite su rendición y permita efectuar su envío a través de medios telemáticos, de acuerdo con las condiciones previstas en las reglas 104.3, 24 y 92 de las Instrucciones de Contabilidad Local de los modelos normal, básico y simplificado, respectivamente, publicadas en el BOE nº 296, de 9 de diciembre de 2004. De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, y en relación con los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Primero.- Las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha rendirán su Cuenta General, junto con la documentación complementaria, a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en la forma prevista en AñO XXVIII Núm. 128 3 de julio de 2009 28520 las Instrucciones de Contabilidad Local, exclusivamente en soporte informático, de acuerdo con el formato establecido en la Resolución de fecha 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático (BOE nº 189, de 9 de agosto de 2006).

Segundo.- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que por motivos técnicos no puedan remitir por medios informáticos la información complementaria a que se refiere la Regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, y acrediten tal imposibilidad, aportarán certificación de la documentación referida, indicando expresamente su voluntad de ponerla a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en los términos que por ella se solicite.

Tercero.- Las Cuentas Generales de las Entidades Locales serán rendidas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla- La Mancha por los cuentadantes responsables, exclusivamente en soporte informático y por medios telemáticos, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las Cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A las Cuentas Generales se acompañara la documentación adicional a que se refiere el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las especificaciones técnicas publicadas en le página web de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha (www.sidicaturaclm.es), y el documento de remisión recogido en el Anexo II.

Cuarto.- Con arreglo a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha con el Tribunal de Cuentas, las cuentas rendidas de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución se considerarán rendidas, también, ante el Tribunal de Cuentas.

Quinto. La presente Resolución será de aplicación para las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2008 y posteriores.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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