Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 23 de abril de 2007, que aprueba el formato de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición

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Las Entidades Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 136 y 153.d) de la Constitución Española y el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, y de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deben rendir sus cuentas anuales, tanto al Tribunal de Cuentas como a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Es por lo tanto eficaz instrumentar dicha rendición en un acto único que, salvaguardando las competencias de ambas entidades fiscalizadoras, reduzca los costes de este régimen de control tanto para los órganos de control como para las entidades obligadas a la rendición; evite, en lo posible, la duplicidad en las actuaciones y garantice el conocimiento simultáneo, por ambas Instituciones, de las cuentas rendidas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, con forma imperativa, establece “Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias…”, el desempeño de la función de rendición de cuentas efectuada por las Entidades Locales, como función técnica, no puede obviar la presencia de una paulatina incorporación de los procedimientos informáticos y telemáticos.

En relación con el uso de los medios informáticos en la contabilización de la actividad de los Ayuntamientos, las Instrucciones de contabilidad aprobadas, respectivamente, por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda 4040, 4042 y 4041/2004, de 23 de noviembre (BOE 9/12/2004), disponen en la  regla 24, párrafo segundo, del modelo Básico; regla 92.3 del modelo Simplificado y regla 104.3 del modelo Normal de Contabilidad Local, que para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

En consideración con lo anterior  y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25 m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 23 de abril de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-

La rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los criterios, estructura y contenido establecidos por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006 (BOE de 9 de agosto), por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La rendición de las Cuentas Generales se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha Cuenta, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-

De conformidad con el Convenio suscrito con el Tribunal de Cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cumplirán con la rendición a ambas Instituciones cuando la Cuenta General fuera remitida, en la forma señalada en los apartados anteriores, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Tercero.-

A la Cuenta General de la Entidad Local, así formada, se unirá la información adicional especificada en el Anexo I del presente Acuerdo, de acuerdo con las prescripciones técnicas en el mismo establecidas.

Cuarto.-

Las Entidades Locales que por motivos técnicos no puedan remitir por medios electrónicos la información complementaria a que se refiere la regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, deberán ponerla a disposición de la Cámara de Cuentas, y será remitida o exhibida, en los términos que por ella se soliciten.

Quinto.-

Los archivos que configuran la Cuenta a rendir que se remitan en soporte informático, deberán presentarse en el Registro General de la Cámara de Cuentas, acompañados de un documento de remisión,  incluido como Anexo II, debidamente firmado por el cuentadante y con las especificaciones técnicas que se señalan en el Anexo III.

Posteriormente esta Cámara establecerá los procedimientos oportunos para la remisión de las cuentas anuales a través del Registro telemático de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, actualmente en tramite de implantación.

Sexto.-

La Cámara de Cuentas facilitará a todas las Entidades Locales que lo soliciten una aplicación informática que incorpore el formato exigido para la rendición anual de cuentas, así como los Anexos referidos a los documentos de remisión, documentación complementaria y adicional a la que se refiere la presente disposición.

Séptimo.-

El presente Acuerdo será de aplicación para la rendición de las Cuentas Generales del ejercicio 2006 y sucesivos.

 

Anexo I. Información Adicional
Se acompañará unos ficheros «pdf» y «xml» relativos a la Información Adicional de la entidad local, y un fichero «xml», relativo al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por cada Sociedad mercantil de capital íntegramente local y por cada Entidad pública empresarial dependiente de la Entidad local, con las siguientes especificaciones:

INFORMACIÓN ADICIONAL

01- Información adicional de municipios, entidades locales menores.

Para ver los cuadros con la información solicitada, descargue la documentación en pdf.

02- Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, consorcios, áreas.

Para ver los cuadros con la información solicitada, descargue la documentación en pdf.

La codificación de los ficheros «pdf» y «xml» relativos a la Información Adicional de la entidad local que rinde la cuenta responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(17)
En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo. El número máximo total se ha fijado en treinta caracteres.
En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF de la entidad local de que se trate.
En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.
En el campo “CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO” deberá figurar la siguiente denominación de acuerdo al tipo de entidad:
INF-ADICIONAL-01, cuando la entidad local sea un municipio, o entidad local menor.
INF-ADICIONAL-02, cuando la entidad local sea una mancomunidad, comarca, agrupación de municipios,  un área metropolitana o un consorcio.
Este esquema generará dos ficheros, cuyo nombre será como se indica a continuación:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(17).pdf
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(17).xml
El contenido y la estructura del fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Cámara de Cuentas en internet (www.camaradecuentasmadrid.org).

- Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias
La codificación de los ficheros «xml» relativos al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local que rinde la cuenta responde al siguiente esquema:
ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_BALANCE­_PYG.xml
En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF de la entidad contable (Sociedad o Entidad pública empresarial).
El contenido y la estructura del fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Cámara de Cuentas en internet (www.camaradecuentasmadrid.org).  

Anexo II. Documento de remisión del soporte electrónico de la Cuenta General de la Entidad Local

El documento electrónico conteniendo los estados contables, cuentas y justificantes, vendrá acompañado por un documento remisorio, del siguiente tenor:
D/Dª .............. (nombre y apellidos del cuentadante),............... (cargo que ostenta Alcalde de ........../Presidente de, ..........), rindo la Cuenta General de... correspondiente al ejercicio de .................., conocida por la Entidad local en el Pleno de ..............................., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, en la forma y con la documentación adicional a que se refieren las Resoluciones del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007 (BOE 14 de abril) y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de 23 de abril de 2007 (BOCM  27 de abril), por las que se regulan el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el fichero :::::::::::, cuyo resumen electrónico es :::::::::::::::::::::. , incorporado al soporte digital que se identifica como...................................................... y que acompaña a este escrito como anexo al mismo, en los términos indicados por el apartado SEXTO de la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda el formato normalizado de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático (BOE de 9 de agosto).
En..................... a .....de.......de 200...
Firma

El Alcalde / Presidente de la Entidad local

En caso de que el documento remisorio sea, igualmente, electrónico, este archivo será nombrado como se indica a continuación:
ENTIDAD (9)_EJERCICIO (4)_DOC-REMISION.pdf
En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF de la Entidad local de la que se trate.
En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.


Anexo III. Especificaciones Técnicas de los soportes informáticos

  1. Las Cuentas Generales se conformarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la IGAE, de 28 de julio de 2006, en lo referente a la composición, número y denominación de los ficheros, junto con la documentación complementaria establecida en la misma y acompañadas de la información adicional que figura en el Anexo I de esta Resolución.
  1. A fin de garantizar la integridad de la información y dar así cumplimiento a lo previsto en la legislación sobre la materia, para su envío se podrán utilizar exclusivamente medios físicos tipo CD-R, DVD+R, DVD-R, de una sola escritura. No serán validos los soportes tipo reescribible (CD-RW o DVD-RW).
  1. La capacidad máxima admisible será de 700MB en el caso de soportes tipo CD y de 4.7 GB en el caso de soportes DVD.
  1. El sistema de archivos empleado en la formación del disco será Joliet.
  1. El disco se identificará internamente mediante una Etiqueta o Nombre de Volumen compuesto por el CIF de la entidad remitente y los 4 dígitos del año. Este nombre interno deberá figurar también en el exterior del disco y en el escrito de remisión del Anexo II.
  1. Los ficheros se grabarán en una sola sesión y se debe cerrar el disco, es decir, no podrán agregarse posteriormente nuevos datos.