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El control sobre la actividad de las Entidades locales

¿Cómo se realiza el control de la actividad económico-financiera de una Entidad local?

 Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública y para garantizar una adecuada gestión económico-financiera pública, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad. El objetivo último del control no es únicamente preventivo, sino que lo que pretende también es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y reforzar la necesaria transparencia en la gestión pública, además de recomendar las oportunas modificaciones normativas, organizativas y de los sistemas y procedimientos para promover la mejora de aquella.

 

Los controles que establece la legislación deben estar adecuadamente planificados y coordinados entre sí para ser útiles, de forma que permitan poner de manifiesto las deficiencias e irregularidades en la gestión económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, en defensa del interés público.

 

En este contexto, el control se concreta en la vigilancia de los aspectos formales y materiales de todas las operaciones que puedan generar un gasto o un ingreso para la Entidad local (como la ejecución un contrato o la liquidación de un impuesto). Saber más

¿Cuál es finalidad de que exista un control interno en una Entidad local?

La finalidad última del control interno es la de garantizar que la actividad económico-financiera de la Entidad local se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control, además, contribuye a reforzar la transparencia ante el ciudadano de las cuentas de la Entidad local, de forma que proporcionen una información fiable y completa sobre la gestión desarrollada. En la Administración local española el control interno de cada entidad está atribuido a la Intervención local. Saber más

¿Cómo se realiza el control interno?

La función de control interno se realiza sobre todos los aspectos relacionados con las cuentas y la gestión económica de la Entidad local, de sus entidades dependientes y, en general, de cualquier organismo del Sector público local. Dicho control es realizado por la Intervención local a través de dos tipos de control: la función interventora y el control financiero. Saber más

¿Qué alcance tiene el control externo?

 

La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en el respectivo ámbito autonómico. El examen, análisis y valoración de la gestión económica de la Entidad local que realizan estas Instituciones (materializado, generalmente, en sus informes de fiscalización), tienen el carácter de externos a la Entidad local, por realizarse por órganos especializados que no están adscritos a la misma. Este control tiene por objeto evaluar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, a los de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Igualmente, se examinarán los mecanismos de control interno que están siendo utilizados por la Entidad fiscalizada para cumplir dichos principios.

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¿Quién realiza el control interno?

El órgano encargado de la ejecución del control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local es la Intervención local. Para dotar de mayor independencia a esta figura, su régimen es diferente al del resto de los funcionarios de la Entidad local, tanto en su forma de selección como al modo de acceder al puesto de trabajo, y en cuanto a su actuación y a su régimen disciplinario. Saber más

El Tribunal de Cuentas

El artículo 136 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público. Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.

 

Por tanto, el Tribunal de Cuentas está situado en la órbita del Poder Legislativo, con dependencia directa de las Cortes Generales, lo cual no obsta para que sea una Institución independiente.

 

Su Pleno está formado por doce Consejeros de Cuentas -seis designados por el Congreso de los Diputados y otros seis por el Senado, que gozan de la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los Jueces- y el Fiscal-Jefe.

 

Sus dos funciones principales son la fiscalizadora y la jurisdiccional, organizándose a tal efecto en dos Secciones: de Fiscalización y de Enjuiciamiento.

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Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos o de su legislación, pueden crear sus propios Órganos de Control Externo. Las Asambleas Legislativas autonómicas, sin perjuicio de poder solicitar fiscalizaciones al Tribunal de Cuentas, ejercen sus funciones relacionándose directamente con sus respectivos OCEX.

 

Estos últimos tienen atribuido, en su ámbito territorial, el control externo de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las instituciones y entidades del Sector público autonómico y local, siendo compatible con el Tribunal de Cuentas.

 

En cumplimiento de lo previsto en el respectivo Estatuto de Autonomía de las Comunidades Autónomas o, en su caso, en la correspondiente Ley de creación, se han ido constituyendo sucesivamente diferentes Órganos de Control Externo en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. En la actualidad, doce de las Comunidades Autónomas disponen de su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Illes Balears, Castilla y León, Principado de Asturias y Aragón. Saber más

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