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La contabilidad de las Administraciones locales

Las Entidades locales, sus organismos autónomos y los consorcios que estén adscritos a la entidad local, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública con arreglo a la correspondiente Instrucción de contabilidad para la Administración local. En cambio, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes públicos dependientes de la Entidad local llevarán su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad vigente para las empresas y sus correspondientes adaptaciones.

La contabilidad pública se configura como un sistema de elaboración y suministro de la información para las entidades públicas. La exigencia de información sobre la actividad económica y financiera será mayor cuanto mayor y más compleja sea esta actividad, distinguiéndose a tal efecto tres modelos de contabilidad para la Administración local. Esto es especialmente importante porque en el ámbito local la diferencia entre unas entidades y otras puede ser muy significativa, en términos de población o presupuesto.

La regulación de la contabilidad de las Entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Instrucciones de contabilidad local, que regulan tres modelos contables que tienen en cuenta la diferente situación de las Entidades locales. Las variables que se utilizan para determinar la dimensión de la entidad y, por tanto, seleccionar el modelo contable que aplicarán, son la población y el presupuesto.

Se puede consultar el contenido de las Instrucciones de contabilidad de la Administración local a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el siguiente enlace: http://www.oficinavirtual.pap.meh.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/InstruccionesContabilidadLocal.aspx

Los tres modelos contables y los requisitos para aplicarlos son los siguientes:

  • Modelo básico: Presupuesto < 300.000 € sin entidades dependientes
  • Modelo simplificado: Presupuesto < 300.000 € con entidades dependientes o 300.000€ <Presupuesto <3.000.000€ y población <5.000 hab.
  • Modelo normal: Cualquiera puede utilizarlo y es obligatorio si Presupuesto > 3.000.000 € o Presupuesto> 300.000€ y población > 5.000 habitantes

El modelo normal será obligatorio para las entidades de mayor dimensión y es el que más información requiere. El modelo simplificado toma como referencia el modelo normal, pero al ser aplicable a entidades de menor dimensión no hace referencia a determinadas operaciones que se considera que este tipo de entidades no van a realizar. Por tanto, contiene menos requisitos de información que el modelo normal. No obstante, estas entidades, si así lo consideran, podrán aplicar el modelo normal.

Por último, el modelo básico está previsto para las entidades de menor tamaño. Este modelo es el más sencillo y, como la actividad económica de estas entidades es mucho más reducida que las que aplican otros modelos, los estados y cuentas a elaborar son también significativamente más reducidos.

Las Instrucciones de contabilidad contienen un conjunto de normas, que se denominan reglas y como anexo a cada una de ellas se incluye la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración local.

Como el modelo normal es el más amplio, las referencias que se hacen a continuación a las Instrucciones de contabilidad se referirán al modelo normal.

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