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Las Entidades locales

¿Qué es una Entidad local?

 

Las Administraciones públicas españolas están organizadas territorialmente en la Administración estatal, la Administración autonómica y la Administración local.

  

Las Entidades locales constituyen la Administración local, que es la más cercana y con mayor nivel de interacción con los ciudadanos y está formada necesariamente por los Municipios, las Provincias y las Islas.

 

Además, existen otras Entidades locales de existencia voluntaria, cuyo ámbito territorial supera al municipio, tales como Mancomunidades de municipios, Comarcas y Áreas metropolitanas; así como otras Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), también denominadas entidades locales menores, como las juntas vecinales, parroquias rurales, pedanías, etc.

 

Asimismo, las Entidades locales principales pueden tener otras entidades adscritas o dependientes: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles -íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una Entidad local- y fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general.

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¿Cómo se organiza una Entidad local?

El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población. Por su parte, el gobierno y administración de la Provincia corresponden a la Diputación, salvo en las Comunidades autónomas uniprovinciales, en las que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma; en las Islas Baleares, que se sustituyen por los Consejos Insulares; y en las Islas Canarias, por los Cabildos. Saber más

¿Cuáles son las entidades dependientes de una Entidad Local?

Las entidades dependientes son aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia, creadas bajo la dependencia o vinculación de las Entidades locales para cumplir funciones concretas de servicio público o intervención administrativa. Sus formas pueden ser: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles -íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una Entidad local-, fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general; y consorcios. Saber más

Fundaciones y Consorcios locales

Las Fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones del Sector público local serán aquellas cuya aportación mayoritaria sea de una Entidad local o las que estén controladas por una Entidad local. Saber más

¿Qué competencias tiene una Entidad local?

La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos (artículo 140); atribuye el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, así como a los Cabildos y Consejos en las Islas (artículo 141); y señala que las Haciendas Locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142).

 

El ámbito local es el más cercano al ciudadano, disfrutando su Administración de autonomía para promover actividades y prestar los servicios públicos que mejor contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. Saber más

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