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¿Cuáles son las entidades dependientes de una Entidad Local?

Las entidades dependientes son aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia, creadas bajo la dependencia o vinculación de las Entidades locales para cumplir funciones concretas de servicio público o intervención administrativa. Sus formas pueden ser: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles -íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una Entidad local-, fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general; y consorcios.

Las Entidades locales están obligadas a prestar una serie de servicios públicos. La Administración titular del servicio puede elegir la modalidad para la gestión del mismo de la forma más sostenible y eficiente. Las formas de gestión posibles son la gestión directa y la gestión indirecta.

La gestión directa de servicios públicos se puede llevar a cabo prestando el servicio la Administración con su propia estructura y organización administrativa, lo cual se puede realizar, a su vez, de forma centralizada -sin personalización- o de forma descentralizada, creando una entidad jurídica ad hoc, como es el caso de las entidades dependientes de una Entidad local. La otra forma de prestación sería mediante la gestión indirecta, en la que la Administración encomienda a otra persona o entidad, no dependiente de ella, la prestación del servicio.

La creación de entidades dependientes de una Entidad local, está prevista en la LRBRL y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, como posibles formas de gestión directa de los servicios públicos locales.

Los organismos autónomos realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al derecho público. Su régimen presupuestario y contable es el mismo que el de la Entidad local principal de la que dependen, con un presupuesto limitativo y con la obligación de elaborar sus cuentas anuales de acuerdo con las Instrucciones de contabilidad pública local. Sus cuentas anuales son parte de la Cuenta General de dicha Entidad principal.

Las entidades públicas empresariales realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aunque en general se rigen por el derecho privado, les resulta aplicable el régimen del derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. Sus cuentas deben rendirse formando parte de la Cuenta General de la Entidad principal, pero se someten al régimen contable privado y su presupuesto no es limitativo.

La creación de sociedades mercantiles de propiedad íntegramente local, es otra posible forma de gestión directa de los servicios públicos locales. Se rigen por el derecho privado, salvo en materias relacionadas con la normativa presupuestaria, contable, de control y de contratación. No tienen presupuesto limitativo y formulan sus cuentas conforme al régimen de contabilidad privada. Sus cuentas se rinden integradas en la Cuenta General de la Entidad principal.

 

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