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Vencimiento del plazo para la rendición de la cuenta general del ejercicio 2020

Conforme a lo previsto en la regulación aplicable, próximamente finalizará el plazo legal de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2020.

En concreto, según los artículos 212.5 y 223.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una vez que el Pleno de la Corporación se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándola o rechazándola, el presidente de la entidad local deberá rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.

En consecuencia, el plazo de rendición al Tribunal de Cuentas de la cuenta general del ejercicio 2020 finaliza el día 15 de octubre de 2021.

Por su parte, en la normativa autonómica se regula, en su caso, la rendición de las cuentas generales de las entidades locales al Órgano de Control Externo de la comunidad autónoma de su respectivo ámbito territorial.

La rendición de las cuentas generales se debe efectuar a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, compartida por el Tribunal de Cuentas y la mayoría de los Órganos de Control Externo autonómicos, entrando en la sección “Área privada” del Portal de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es).

 

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