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El 30 de abril de 2022 vence el plazo para la remisión, por parte de los órganos de Intervención de las entidades locales, de la información sobre el ejercicio del control interno relativa al ejercicio 2021, que debe enviarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La remisión debe efectuarse exclusivamente en el módulo denominado “Control Interno” de la Plataforma de Rendición de Cuentas, subsistiendo el preexistente módulo de “Reparos” solo para el envío de la información correspondiente a los ejercicios 2018 y anteriores.
En ningún caso debe efectuarse el envío a través del módulo de “Responsabilidad Contable”, que está restringido únicamente a la comunicación de aquellos hechos advertidos y verificados en el ejercicio del control interno que supongan un perjuicio o menoscabo de los fondos públicos y que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable, que deben remitirse al Tribunal de Cuentas en virtud del artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril , por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Tampoco resulta procedente el envío a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas del informe resumen anual de los resultados del control interno, al que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, y que debe remitirse directamente, a través de la aplicación RICEL, a la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda.
La información y documentación sobre el ejercicio del control interno que debe enviarse a través del módulo de “Control Interno” de la Plataforma de Rendición de Cuentas, incluye:
La información deberá remitirse por el órgano de Intervención de la entidad local, incluyéndose en un único envío toda la información del ejercicio correspondiente a la entidad principal y a sus entidades dependientes o adscritas, previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
Una vez cumplimentada la información general sobre el control interno, es preciso rellenar la información de detalle y adjuntar la documentación pinchando en el nombre de la entidad principal y, en su caso, en el de cada una de las entidades dependientes o adscritas a aquella.
El contenido de la información en materia de control interno que debe ser remitida puede consultarse en la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales (BOE de 17 de enero de 2020), disponible en el apartado relativo a la Institución – Resoluciones Oficiales del portal web del Tribunal de Cuentas: www.tcu.es.
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