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Publicada la "Instrucción del Tribunal de Cuentas que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015"

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2015, ha aprobado la Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 que adapta la rendición de cuentas de las entidades locales en soporte informático a la nueva regulación contable contenida en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas el 20 de septiembre de 2013.

La Instrucción, publicada en el BOE de 10 de diciembre de 2015, tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse las correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Entre las principales novedades para la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2015 y siguientes se encuentra que la Cuenta General incluirá las cuentas anuales de la propia Entidad principal, la de sus entidades dependientes y, desde las correspondientes al ejercicio 2015, también la de los consorcios que se le adscriban. Además, tal y como se definen en las Instrucciones de Contabilidad, se incluirán, como documentación complementaria, las cuentas de las entidades que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por tanto, la Cuenta General de las entidades locales, a partir del ejercicio 2015, estará formada por:

1. Las cuentas anuales de la entidad principal, organismos autónomos y consorcios adscritos, que estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 con las especificaciones en ella reguladas.

2. Las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las de las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, que estarán contenidas en los ficheros xml y pdf definidos en la Instrucción del Tribunal de Cuentas

El esquema xsd necesario para generar el fichero xml aplicable a las sociedades mercantiles se publicará en el acceso al “Área Privada” del Portal de Rendición de Cuentas.

3. Las cuentas de las entidades sin fin de lucro que se consideren dependientes de la entidad local principal aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estarán formadas por lo ficheros pdf establecidos en la presente Instrucción.

4. Resto de documentación complementaria: Actas de arqueo de las existencias de caja referidas a fin de ejercicio, notas o certificaciones bancarias y, en su caso, estado de conciliación bancaria. Cuentas consolidadas en aquellos casos en que el Pleno de la Corporación así lo hay establecido y, para los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades los cales de ámbito superior, la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados

Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas irán aprobando sus respectivas Instrucciones en términos similares a los aprobados por el Tribunal de Cuentas.

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