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Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos o de su legislación, pueden crear sus propios Órganos de Control Externo. Las Asambleas Legislativas autonómicas, sin perjuicio de poder solicitar fiscalizaciones al Tribunal de Cuentas, ejercen sus funciones relacionándose directamente con sus respectivos OCEX.

Estos últimos tienen atribuido, en su ámbito territorial, el control externo de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las instituciones y entidades del Sector público autonómico y local, siendo compatible con el Tribunal de Cuentas.

En cumplimiento de lo previsto en el respectivo Estatuto de Autonomía de las Comunidades Autónomas o, en su caso, en la correspondiente Ley de creación, se han ido constituyendo sucesivamente diferentes Órganos de Control Externo en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. En la actualidad, trece de las Comunidades Autónomas disponen de su correspondiente Órgano de Control Externo: Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Illes Balears, Castilla y León, Principado de Asturias, Aragón y Castilla La Mancha.

La creación de estos OCEX autonómicos obliga a coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas. En este sentido, el artículo 27 de la LFTCu señala que, cuando la fiscalización externa se realice por Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, el Tribunal de Cuentas informará a las Cortes Generales, partiendo de dichas actuaciones y de las ampliaciones que tuviere a bien interesar.

Asimismo, el artículo 29 de la misma norma establece que los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas coordinarán su actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Los OCEX deberán remitir al Tribunal de Cuentas todos sus informes, memorias, mociones o notas.

Con independencia de estas actuaciones fiscalizadoras concretas, se mantienen periódicamente reuniones de coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. A tal fin, se ha constituido una Comisión de Coordinación, integrada por el Presidente del Tribunal de Cuentas y los de los diferentes OCEX, así como otras Comisiones sobre aspectos sectoriales para abordar asuntos concretos. Entre ellas, existen sendas Comisiones de Coordinación en el ámbito autonómico y local, además de una relativa al impulso de la administración electrónica en el control externo.

Adicionalmente, el Tribunal y la mayoría de los OCEX utilizan, como herramienta telemática, la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

A este respecto, el Tribunal de Cuentas junto con la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Sindicatura de Comptes de Catalunya, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Consello de Contas de Galicia y la Cámara de Cuentas de Castilla La Mancha, han firmado sendos convenios de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales, en virtud de los cuales se considera que se da cumplimiento a la obligación de rendir las cuentas a ambas instituciones (Tribunal de Cuentas y el respectivo Órgano de Control Externo) mediante la presentación ante cualquiera de ellas de las Cuentas Generales de las Entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones reguladoras de la rendición telemática, aprobadas por las respectivas Instituciones.

La Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales es el instrumento común empleado por el Tribunal de Cuentas y cada uno de los OCEX anteriormente señalados para llevar a cabo la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades locales, mediante un acto único que permite rendirla, simultáneamente, al Tribunal y al OCEX respectivo; además de servir para la remisión de otra información de carácter obligatorio.
La información rendida o remitida a través del Portal de Rendición de Cuentas, acompañada de la correspondiente documentación, es objeto de un proceso de validaciones comunes y, asimismo, se revisa de una manera homogénea por parte de todas las Instituciones de Control Externo: Tribunal de Cuentas y OCEX.

Adicionalmente, se ha creado un Portal de Rendición de Cuentas que permite a cualquier ciudadano acceder, de una manera estructurada y comprensible, a la información sobre las Entidades locales y a las cuentas y demás documentación rendida a través de la Plataforma, así como contiene un observatorio sobre el nivel de rendición de las Entidades locales, con arreglo a diversos parámetros, lo que refuerza la transparencia de la gestión del Sector público local y facilita la realización de análisis comparativos (por Comunidad Autónoma, ejercicios, tipo de entidad, tramos de población, etc.).

 

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