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¿Cuáles son los límites al endeudamiento de las Entidades locales?

Las operaciones de crédito son una de las fuentes de financiación legalmente previstas de las Entidades locales y podrán ser tanto a corto plazo como a largo plazo. Los importes en que pueden endeudarse las Entidades locales están limitados por el TRLRHL y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como otras disposiciones que restringen la capacidad de endeudamiento en función de la situación económico-financiera de la Entidad local.

Se distinguen dos clases de operaciones de operaciones de endeudamiento:
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  • Operaciones a corto plazo: para atender necesidades transitorias de tesorería las entidades locales podrán concertar dichas operaciones, que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
  • Operaciones a largo plazo: se establece la necesidad de autorización por los órganos competentes para la concertación de operaciones de largo plazo en determinadas circunstancias.

Las operaciones de crédito son uno de los ingresos previstos en el artículo 2 del TRLRHL, al enumerar todas las posibles fuentes de financiación. Están reguladas en los artículos 48 a 55 de dicho TRLHL. Las operaciones de crédito podrán ser tanto a corto plazo como a largo. Según el artículo 49, el crédito podrá instrumentarse mediante emisión de deuda pública, contratación de préstamos o créditos, cualquier otra apelación al crédito público o privado y mediante conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Las operaciones de crédito deben incluirse en los respectivos presupuestos. La aprobación de la concertación de las operaciones a largo plazo corresponderá al presidente de la Entidad local, cuando el importe acumulado dentro del ejercicio económico no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto. También le corresponde al presidente la aprobación de las operaciones de corto plazo cuando el importe acumulado, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Para la realización de operaciones a largo plazo, las entidades con ahorro neto positivo podrán concertar operaciones para la financiación de inversiones cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes.

Las entidades locales que tengan un volumen superior al 75 por ciento, pero no superen el 110 por ciento, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente.

Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento superior al recogido en artículo 53 del TRLRHL, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que no tengan la consideración de ingresos ordinarios.

Para el cálculo del capital vivo se consideran todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluidos los avales, más el importe de la nueva operación que se pretenda concertar.

 

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