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Otros ingresos de las Entidades locales

Las restantes fuentes de financiación de las Entidades locales son el producto de las operaciones de crédito, los ingresos procedentes de su patrimonio y otros procedentes del sector privado, la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, los recargos sobre impuestos, las multas y sanciones y los obtenidos por la prestación de servicios a través de precios públicos.

Los ingresos de derecho privado son los rendimientos procedentes del patrimonio propio de las Entidades locales, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. También son ingresos de este tipo los obtenidos por la enajenación de bienes del patrimonio de las Entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y su venta posterior. Este tipo de ingresos no puede destinarse a la financiación de gastos corrientes, con ciertas excepciones.

La participación en los tributos del Estado viene regulada en el TRLRHL, mientras que la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas debe determinarse por las leyes de los respectivos Parlamentos o Asambleas legislativas. La participación de los municipios en los tributos del Estado es diferente según las características del municipio: aquellos que sean capitales de provincia o que tengan una población de más de 75.000 habitantes reciben la financiación por un sistema de cálculo diferente al del resto de municipios y también participan de forma especial los municipios considerados turísticos.

Los precios públicos pueden establecerse por las Entidades locales, por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los ciudadanos y se presten simultáneamente por el sector privado. En caso de incumplirse cualquiera de estas dos condiciones, solo puede exigirse a través de una tasa.

Por último es necesario referirse a las multas y sanciones que puedan imponer las Entidades locales en el ámbito de sus competencias, así como la posibilidad de establecer determinados recargos sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades locales.

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