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¿Qué alcance tiene el control externo?

La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en el respectivo ámbito autonómico. El examen, análisis y valoración de la gestión económica de la Entidad local que realizan estas Instituciones (materializado, generalmente, en sus informes de fiscalización), tienen el carácter de externos a la Entidad local, por realizarse por órganos especializados que no están adscritos a la misma. Este control tiene por objeto evaluar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, a los de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Igualmente, se examinarán los mecanismos de control interno que están siendo utilizados por la Entidad fiscalizada para cumplir dichos principios.

En el ámbito local, el Tribunal de Cuentas realiza las siguientes funciones de control sobre las Entidades locales del territorio nacional:

  • La fiscalización externa, entendida como el examen, análisis y valoración de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las Entidades locales y de todos sus organismos y entidades dependientes, con el alcance y condiciones que establece su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), siendo compatible con las atribuciones que los Estatutos y demás legislación de las Comunidades Autónomas hayan conferido a sus propios OCEX. Este control se realiza a partir de la rendición de la Cuenta General de la Entidad local (artículos 201 y 223.2 del TRLRHL y 34 de la LFTCu), así como de la información de remisión obligatoria, como la relativa a contratos, convenios, acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, acuerdos con omisión de fiscalización previa, etc.; y de aquella que solicite el Tribunal de Cuentas.
  • El enjuiciamiento de las responsabilidades contables en que incurran los responsables del Sector público local que administren o gestiones fondos públicos, así como los perceptores de subvenciones concedidas u otorgadas por parte de las Entidades locales.
  • En el supuesto en que se interponga recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación del presupuesto, cuando la impugnación se refiera a la nivelación presupuestaria, el Tribunal de Cuentas debe informar con carácter previo a la resolución del recurso (artículo 171.2 del TRLRHL).

Por su parte, los OCEX llevan a cabo el control de las Entidades locales del territorio de sus respectivas Comunidades Autónomas, en los siguientes términos:

  • La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las Entidades locales, con el alcance y condiciones establecidos en su propia legislación, siendo compatible con las atribuciones del Tribunal de Cuentas. La normativa exige la coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización, que garanticen la mayor eficacia de los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
  • En cambio, los OCEX no tienen competencias para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, que es exclusiva el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo las actuaciones de instrucción previa a la exigencia de dicha responsabilidad que este último les delegue.

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