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Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública y para garantizar una adecuada gestión económico-financiera pública, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad. El objetivo último del control no es únicamente preventivo, sino que lo que pretende también es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y reforzar la necesaria transparencia en la gestión pública, además de recomendar las oportunas modificaciones normativas, organizativas y de los sistemas y procedimientos para promover la mejora de aquella.
Los controles que establece la legislación deben estar adecuadamente planificados y coordinados entre sí para ser útiles, de forma que permitan poner de manifiesto las deficiencias e irregularidades en la gestión económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, en defensa del interés público.
En este contexto, el control se concreta en la vigilancia de los aspectos formales y materiales de todas las operaciones que puedan generar un gasto o un ingreso para la Entidad local (como la ejecución un contrato o la liquidación de un impuesto).
El control que se realiza sobre la actividad económico-financiera de las Entidades locales puede ser de dos tipos:
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