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¿Cómo se realiza el control de la actividad económico-financiera de una Entidad local?

Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública y para garantizar una adecuada gestión económico-financiera pública, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad. El objetivo último del control no es únicamente preventivo, sino que lo que pretende también es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y reforzar la necesaria transparencia en la gestión pública, además de recomendar las oportunas modificaciones normativas, organizativas y de los sistemas y procedimientos para promover la mejora de aquella.

Los controles que establece la legislación deben estar adecuadamente planificados y coordinados entre sí para ser útiles, de forma que permitan poner de manifiesto las deficiencias e irregularidades en la gestión económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, en defensa del interés público.

En este contexto, el control se concreta en la vigilancia de los aspectos formales y materiales de todas las operaciones que puedan generar un gasto o un ingreso para la Entidad local (como la ejecución un contrato o la liquidación de un impuesto).

El control que se realiza sobre la actividad económico-financiera de las Entidades locales puede ser de dos tipos:

  1. Control interno: realizado por el órgano de la Administración local que tiene atribuido las funciones de intervención. Se realiza por personal que presta sus servicios en la propia Entidad, que integra la Intervención local. La finalidad de este control es asegurar la veracidad e integridad de las cuentas de la entidad, para facilitar la toma de decisiones, así como controlar la aplicación de los fondos al destino previsto en la normativa y la comprobación material de la inversión.
  2. Control externo: realizado por una Institución pública ajena a la Entidad local, como el Tribunal de Cuentas, en todo el ámbito nacional, y los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial. Estas Instituciones están dotadas de personal especializado en el análisis y evaluación de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las distintas entidades que componen el sector público. Los informes de fiscalización que elaboran tienen como destinatario principal a las Cortes Generales o, en su caso, a la respectiva Asamblea Legislativa autonómica.

 

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