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La función de control interno se realiza sobre todos los aspectos relacionados con las cuentas y la gestión económica de la Entidad local, de sus entidades dependientes y, en general, de cualquier organismo del Sector público local. Dicho control es realizado por la Intervención local a través de dos tipos de control: la función interventora y el control financiero.
El control interno de una Entidad local se concreta en dos tipos de actuaciones encaminadas a garantizar la imagen fiel de las cuentas generales y la adecuada gestión económico-financiera de los responsables de una Entidad local:
a) Función interventora: su finalidad es la de examinar, analizar e informar sobre todos los actos de las Entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de obligaciones o liquidación de derechos, antes de su realización. El ejercicio de la expresada función interventora comprenderá:
b) El control financiero: tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las Entidades locales, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de ellas dependientes. Se desarrolla en una doble vertiente: la auditoría pública, con la finalidad de verificar la información de las cuentas anuales, y el control financiero permanente, dirigido a comprobar el cumplimiento de la legalidad y a asegurar el cumplimiento de los objetivos de economía, eficacia y eficiencia.
La normativa aplicable al control interno se contiene en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
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