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Fundaciones y Consorcios locales

Las Fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones del Sector público local serán aquellas cuya aportación mayoritaria sea de una Entidad local o las que estén controladas por una Entidad local.

Se rigen por una normativa básica (entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones; o el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y por la regulación específica que cada Comunidad Autónoma o el Estado realicen sobre las mismas. Asimismo, en lo que respecta a la normativa contable, a las Fundaciones les resulta de aplicación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos

Los Consorcios, inicialmente previstos como forma especial de gestión de servicios públicos, se configuran como entidades constituidas por Entidades locales con otras Administraciones públicas, para fines de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas consorciadas. Se encuentran regulados en la LRBRL, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955), el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local y en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

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