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La tesorería de las Entidades locales

La tesorería de la Entidad Local se puede definir como todos aquellos recursos con que cuenta la entidad para hacer frente a los pagos a lo que está obligada. Se materializa fundamentalmente en cuentas abiertas en entidades financieras, en otros instrumentos financieros líquidos y en cajas de efectivo.

La función principal de la tesorería de las Entidades locales es la de efectuar el pago de las obligaciones y realizar el cobro de los derechos, procedentes tanto de operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Se puede definir la regla de tesorería óptima como la capacidad de satisfacer adecuadamente las obligaciones efectivas a su vencimiento, en importe y plazo.

Las Entidades locales pueden concertar los servicios de tesorería con entidades financieras mediante la apertura de distintos tipos de cuentas:

  • ­Cuentas operativas de ingresos y gastos, abiertas como un cliente privado, aunque siempre con firma mancomunada de los llamados “tres claveros” (Interventor, Tesorero y Presidente de la Entidad local).
  • Cuentas restringidas de recaudación: cuentas “puente” utilizadas exclusivamente para el cobro de tributos y otros derechos, cuyo saldo se traspasa posteriomente a una cuenta operativa.
  • Cuentas restringidas de pagos, abiertas generalmente a favor de los beneficiarios de los llamados “Anticipos de Caja fija”.
  • Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería, para aquellos supuestos en los que el Plan de Tesorería permita destinar a producir rentabilidad recursos económicos de la Entidad.

Las Entidades locales pueden tener también cajas de efectivo para las operaciones diarias, sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

La legislación vigente estipula que la expedición de órdenes de pago se ha de ajustar al Plan de disposición de fondos que establece el presidente de la Entidad. Este plan ha de recoger, necesariamente, la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, salvando la preferencia de pago de la deuda pública (artículo 135 de la Constitución Española y artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
 

 

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