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Los tributos locales

Los tributos locales consisten en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto una capacidad económica de los sujetos obligados a abonarlos.

Las tasas podrán ser exigidas por las Entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades locales respectivas.

Impuestos

Las Entidades locales exigirán los impuestos previstos en el TRLRHL sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo en los casos en que dicho acuerdo se requiera por dicha Ley.

Los impuestos previstos legalmente son exclusivamente municipales, sin que puedan ser exigidos por las provincias u otras Entidades locales.

Los impuestos municipales previstos en la mencionada Ley son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los ayuntamientos.

Los impuestos de exigencia obligatoria son:

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles enumerados en la Ley, originándose la obligación de su pago por la titularidad de dichos inmuebles a la fecha del devengo de aquel.

- Impuesto sobre actividades económicas.

El origen de este impuesto lo constituye el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas del impuesto. La actividad se puede ejercer en el ámbito del municipio, pagando la cuota municipal, en el de la provincia, pagando la cuota provincial o en todo el territorio nacional, pagando la cuota nacional correspondiente.

- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Este impuesto tiene su origen en la titularidad de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y su categoría.

Los impuestos de establecimiento voluntario son:

- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tiene su origen en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, tanto si se obtiene la licencia como si no.

- Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Este impuesto se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, o la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

Para conocer cuánto ha liquidado y recaudado una Entidad local por cada uno de estos impuestos, se puede consultar Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, en el capítulo 1 de su clasificación económica, y la Cuenta de resultados.

Las tasas

Las Entidades locales no podrán exigir tasas por determinados servicios, entre ellos: alumbrado de vías públicas, vigilancia pública, protección civil, limpieza de la vía pública y enseñanza obligatoria.

En relación con la cuantía de las tasas rige el principio de equivalencia, según el cual su importe debe cubrir, como máximo, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad que las originan o el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si no fuesen de dominio público. También se pueden modular teniendo en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos pasivos.

Para ello, los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse a la vista de los informes económico financieros en los que se ponga de manifiesto el valor del mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios.

Para conocer cuánto ha liquidado y recaudado una Entidad local por tasas, se puede consultar el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, en el capítulo 3 de su clasificación económica, y en la Cuenta de resultados (Enlace a Guía del acceso a las Cuentas y a Entidades).

Las contribuciones especiales

Las contribuciones especiales permiten hacer recaer parte del coste de las obras realizadas, o de los servicios establecidos o ampliados, a aquellos que resultan especialmente beneficiados a través de un aumento del valor de sus bienes.

El importe de las contribuciones especiales será como máximo el 90 por ciento del coste que soporte la Entidad local por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, entendiendo por tal el que resulte de minorar el coste total por el importe de las subvenciones obtenidas del Estado o de cualquier otra entidad, pública o privada, para dicha finalidad.

La ley establece la compatibilidad entre las tasas por la prestación de los servicios públicos locales y la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.

Para conocer cuánto ha liquidado y recaudado una Entidad local por contribuciones especiales, se puede consultar el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, en el capítulo 3 de su clasificación económica, y en la Cuenta de resultados.

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