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El gobierno y la administración de los Municipios corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales, cuyo número es variable en función de la población. Por su parte, el gobierno y administración de la Provincia corresponden a la Diputación, salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las Islas Baleares que corresponden a los Consejos Insulares y en Canarias a los Cabildos.
El Gobierno y la administración municipal consta de:
Además, hay órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos a la decisión del Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones.
El Gobierno y la administración provincial (en los casos en que existe Diputación Provincial) consta de:
Asimismo, existen en todas las Diputaciones órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización complementaria.
Los órganos forales de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya conservan su régimen especial en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales, exceptuándose la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto. Los Cabildos insulares canarios se rigen supletoriamente por las normas de las Diputaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
El resto de Entidades locales tienen los órganos de gobierno que determinen las Leyes de las Comunidades Autónomas (en el caso de las Comarcas, Áreas metropolitanas), los estatutos (en el caso de las Mancomunidades), o la propia Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán contar, en todo caso, con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control.
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