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¿Qué es la Cuenta General y para qué se elabora?

La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar sobre:
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  • Situación patrimonial, es decir, la situación de los bienes y derechos de la Entidad local, de su financiación y de su patrimonio nete al final del año.
  • Los gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad local durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.
  • Cómo se ha ejecutado el presupuesto de la Entidad local, es decir, ofrece información sobre cuánto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del años.

La Cuenta General estará integrada por las cuentas anuales de la Entidad local principal y las de sus entidades dependientes.

La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General y cómo se debe elaborar. En concreto, se encuentra regulada en los artículos 208 a 211 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las correspondientes Instrucciones de contabilidad para la Administración local.

El contenido de la Cuenta General está formado por un conjunto de documentos y estados, que integran las cuentas anuales, en las que se ofrece la información correspondiente a la Entidad local y cada una de sus entidades dependientes.

Cuanto mayor sea la dimensión de la Entidad local y más entidades dependientes tenga, más complejo será el contenido de su Cuenta General, dado que habrá de informar sobre la situación financiera y patrimonial, los resultados y la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos de toda la organización que conforman la Entidad local y sus entidades dependientes.

La Cuenta General estará integrada por:

  1. Las cuentas anuales de la propia Entidad local.
  2. Las cuentas anuales de cada uno de los organismos autónomos dependientes de la Entidad local.
  3. Las cuentas anuales de cada una de las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local.
  4. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la Entidad local tenga una participación del 100 por ciento.

Para elaborar la Cuenta General, la Entidad local y cada uno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles íntegramente participadas por aquella deberán elaborar sus propias cuentas anuales.

Por tanto, el contenido de la Cuenta General estará integrado por un conjunto de cuentas anuales, a las que se añadirá la siguiente documentación complementaria (Regla 48 de la Instrucción de contabilidad local del modelo normal):

  • ­ Actas de arqueo de las existencias de caja referidas a fin de ejercicio de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos dependientes.
  • ­ Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes a fin de ejercicio de la Entidad local o del organismo autónomo.
  • ­ Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles que estén participadas de forma mayoritaria por la Entidad local.
  • ­ Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles que estén participadas de forma minoritaria por la Entidad local y sobre las que ejerza un control efectivo, así como del resto de entidades dependientes que integran el Sector Público Local.
  • ­ En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, los estados integrados o consolidados de las cuentas que haya determinado.

Los municipios con población mayor a 50.000 habitantes y las Entidades locales de ámbito superior (diputaciones y mancomunidades), deberán acompañar:

  • ­ Una Memoria justificativa de coste y rendimiento de los servicios públicos.
  • ­ Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y de los alcanzados, con el coste de los mismos.

 

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