¿Qué es la Cuenta General y para qué se elabora?
La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar sobre:
- Situación patrimonial, es decir, la situación de los bienes y derechos de la Entidad local, de su financiación y de su patrimonio nete al final del año.
- Los gastos, ingresos y beneficios o pérdidas de la Entidad local durante el ejercicio al que se refiere la Cuenta General.
- Cómo se ha ejecutado el presupuesto de la Entidad local, es decir, ofrece información sobre cuánto y en qué se han gastado los fondos públicos y los recursos que se han obtenido en el año. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos y su situación al final del años.
La Cuenta General estará integrada por las cuentas anuales de la Entidad local principal y las de sus entidades dependientes.
La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General y cómo se debe elaborar. En concreto, se encuentra regulada en los artículos 208 a 211 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las correspondientes Instrucciones de contabilidad para la Administración local.
El contenido de la Cuenta General está formado por un conjunto de documentos y estados, que integran las cuentas anuales, en las que se ofrece la información correspondiente a la Entidad local y cada una de sus entidades dependientes.
Cuanto mayor sea la dimensión de la Entidad local y más entidades dependientes tenga, más complejo será el contenido de su Cuenta General, dado que habrá de informar sobre la situación financiera y patrimonial, los resultados y la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos de toda la organización que conforman la Entidad local y sus entidades dependientes.
La Cuenta General estará integrada por:
- Las cuentas anuales de la propia Entidad local.
- Las cuentas anuales de cada uno de los organismos autónomos dependientes de la Entidad local.
- Las cuentas anuales de cada una de las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local.
- Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la Entidad local tenga una participación del 100 por ciento.
Para elaborar la Cuenta General, la Entidad local y cada uno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles íntegramente participadas por aquella deberán elaborar sus propias cuentas anuales.
Por tanto, el contenido de la Cuenta General estará integrado por un conjunto de cuentas anuales, a las que se añadirá la siguiente documentación complementaria (Regla 48 de la Instrucción de contabilidad local del modelo normal):
- Actas de arqueo de las existencias de caja referidas a fin de ejercicio de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos dependientes.
- Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes a fin de ejercicio de la Entidad local o del organismo autónomo.
- Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles que estén participadas de forma mayoritaria por la Entidad local.
- Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles que estén participadas de forma minoritaria por la Entidad local y sobre las que ejerza un control efectivo, así como del resto de entidades dependientes que integran el Sector Público Local.
- En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, los estados integrados o consolidados de las cuentas que haya determinado.
Los municipios con población mayor a 50.000 habitantes y las Entidades locales de ámbito superior (diputaciones y mancomunidades), deberán acompañar:
- Una Memoria justificativa de coste y rendimiento de los servicios públicos.
- Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y de los alcanzados, con el coste de los mismos.