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La Cuenta General es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar una vez finalizado el ejercicio para informar sobre:
La Cuenta General estará integrada por las cuentas anuales de la Entidad local principal y las de sus entidades dependientes.
La legislación establece cuál debe ser la información que debe contener la Cuenta General y cómo se debe elaborar. En concreto, se encuentra regulada en los artículos 208 a 211 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las correspondientes Instrucciones de contabilidad para la Administración local.
El contenido de la Cuenta General está formado por un conjunto de documentos y estados, que integran las cuentas anuales, en las que se ofrece la información correspondiente a la Entidad local y cada una de sus entidades dependientes.
Cuanto mayor sea la dimensión de la Entidad local y más entidades dependientes tenga, más complejo será el contenido de su Cuenta General, dado que habrá de informar sobre la situación financiera y patrimonial, los resultados y la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos de toda la organización que conforman la Entidad local y sus entidades dependientes.
La Cuenta General estará integrada por:
Para elaborar la Cuenta General, la Entidad local y cada uno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles íntegramente participadas por aquella deberán elaborar sus propias cuentas anuales.
Por tanto, el contenido de la Cuenta General estará integrado por un conjunto de cuentas anuales, a las que se añadirá la siguiente documentación complementaria (Regla 48 de la Instrucción de contabilidad local del modelo normal):
Los municipios con población mayor a 50.000 habitantes y las Entidades locales de ámbito superior (diputaciones y mancomunidades), deberán acompañar:
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