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¿Cómo se organiza una Entidad local?

El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población. Por su parte, el gobierno y administración de la Provincia corresponden a la Diputación, salvo en las Comunidades autónomas uniprovinciales, en las que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma; en las Islas Baleares, que se sustituyen por los Consejos Insulares; y en las Islas Canarias, por los Cabildos.

El gobierno y la administración municipal, según la LRBRL, tras la reforma introducida por la Ley 57/2003, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo los municipios en régimen de concejo abierto.

El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

Los Tenientes de Alcalde son designados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y sustituyen a aquel, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Alcalde es elegido por los Concejales, que a su vez son elegidos mediante sufragio universal, o bien directamente por los vecinos (concejo abierto).

El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

La Junta de Gobierno Local existirá en todos los municipios de población superior a 5.000 habitantes y, cuando así se acuerde, también en los de menos de 5.000 habitantes.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existirá en todos los municipios de gran población, así como en aquellos otros en que así se acuerde.

La Comisión Especial de Cuentas, constituida por Concejales de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, existirá en todos los municipios e informará sobre las cuentas anuales antes de su sometimiento al Pleno.

También podrán existir órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos a la decisión del Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones.

El gobierno y la administración provincial (en aquellos territorios que dispongan de Diputación provincial) responde a las reglas que figuran a continuación.

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

El Pleno, máximo órgano de la provincia, está constituido por el Presidente y los Diputados, en número establecido por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Los Diputados deben reunir la condición de Concejales en los ayuntamientos de la provincia respectiva, siendo su elección indirecta.

Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, de la Junta de Gobierno y de los Diputados que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la Diputación tienen derecho a participar en dichos órganos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones, si bien las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización complementaria.

Las Diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar, en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, excepto la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone de los Consejos Insulares.

El resto de Entidades locales tendrá los órganos de gobierno que determinen los Estatutos o las leyes de las Comunidades Autónomas o la propia LRBRL.
 

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