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¿Qué es una Entidad local?

Las Administraciones públicas españolas están organizadas territorialmente en la Administración estatal, la Administración autonómica y la Administración local.

Las Entidades locales constituyen la Administración local, que es la más cercana y con mayor nivel de interacción con los ciudadanos y está formada necesariamente por los Municipios, las Provincias y las Islas.

Además, existen otras Entidades locales de existencia voluntaria, cuyo ámbito territorial supera al municipio, tales como Mancomunidades de municipios, Comarcas y Áreas metropolitanas; así como otras Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), también denominadas entidades locales menores, como las juntas vecinales, parroquias rurales, pedanías, etc.

Asimismo, las Entidades locales principales pueden tener otras entidades adscritas o dependientes: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles -íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una Entidad local- y fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general.

En el siguiente cuadro se muestra un esquema de los tipos de Entidades locales y de sus entidades dependientes.

 

 

Entidades locales y de sus entidades dependientes

Adicionalmente, existen Consorcios que pueden resultar adscritos a las entidades locales en los términos que se establezcan en sus estatutos.

El Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado en el ámbito local. Al ser la entidad más cercana al ciudadano, sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. El órgano de gobierno del municipio es el ayuntamiento, que está integrado por el Alcalde y los Concejales.

La organización de los ayuntamientos se encuentra desarrollada en los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), regulándose en el Título X de la misma el régimen de organización de los municipios de gran población.

Tienen la consideración de municipios de gran población aquellos de más de 250.000 habitantes; las capitales de provincia de más de 175.000 habitantes; y, con autorización de la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, las capitales de provincia, de Comunidad Autónoma o sede de las instituciones autonómicas y aquellos que superen los 75.000 habitantes y presenten características económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Tiene como fines específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El gobierno de la Provincia corresponde a la Diputación y su organización se encuentra desarrollada en los artículos 32 a 35 de la LRBRL.

Además, existen regímenes especiales como son los forales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, que asumen las competencias que corresponden a las Diputaciones; los Consejos Insulares de las Islas Baleares; y los Cabildos Insulares de las Islas Canarias.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (también denominadas ciudades con Estatuto de autonomía) tienen competencias superiores a las de un municipio y su régimen se asimila al de las Comunidades Autónomas. No son, por tanto, Entidades locales, por lo que sus cuentas no pueden ser consultadas en este Portal.

En las siguientes imágenes se muestran las Comunidades Autónomas españolas.

 

Comunidades Autónomas españolas

 Las Comarcas u otras entidades agrupan varios municipios cuyas características determinan intereses comunes que precisen de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito.

Las Áreas Metropolitanas están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesarias la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Las Mancomunidades están formadas por municipios que se asocian para la ejecución en común de obras y servicios que sean de su competencia.

Las Fundaciones y otras instituciones análogas del sector público local son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

También es posible la existencia de otras Entidades locales creadas por la voluntad de sus integrantes, como son los Consorcios, que se configuran como entidades constituidas por Entidades locales con otras Administraciones públicas, para fines de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas consorciadas.

Por último, existen Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), para la administración descentralizada de núcleos de población separados, con distintas denominaciones: juntas vecinales, caseríos, parroquias rurales, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, etc. Las EATIM ya no se consideran Entidades locales, si bien las existentes a 1 de enero de 2014 y que no hayan sido disueltas mantienen su personalidad jurídica y la condición de Entidad local.

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