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¿Qué es la rendición de cuentas?

Los responsables de las Entidades locales, como gestores de fondos públicos, tienen la obligación de informar sobre la actividad económico-financiera que han realizado durante un año. Para ello, tienen que elaborar sus cuentas anuales, que reflejan la forma en la que se ha desarrollado esta actividad.

Son muchos los agentes que demandan y necesitan esta información: los plenos de las Entidades locales, los órganos de gestión, las Cortes Generales, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, los ciudadanos, empresas o instituciones financieras a los cuales les interesa conocer la actividad económica de las Entidades locales y su situación financiera y patrimonial.

También son demandantes de esta información las Instituciones de Control Externo, tanto el Tribunal de Cuentas como los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Estas instituciones tienen asignadas las funciones del control sobre la actividad económico-financiera de las Entidades locales, para garantizar que esta actividad se realiza aplicando la ley. Entre estas funciones de control, una de las más importantes es controlar que las entidades públicas elaboran las cuentas anuales y que esas cuentas anuales se han elaborado de forma correcta.

Por ello, las Entidades locales están obligadas a rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

El artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la obligación a las Entidades locales de rendir sus cuentas.

De acuerdo con el artículo 223 de la misma norma, las Entidades locales están obligadas a rendir anualmente al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio, antes del 15 de octubre del año siguiente al que la misma se refiera.

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