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Las Entidades locales tienen limitado el destino de sus gastos, debiendo atender las finalidades previstas en su presupuesto anual, que debe ser aprobado por el Pleno, y están obligadas a prestar determinados servicios en función del número de habitantes y, en todo caso, los de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. La realización de los distintos gastos debe respetar los límites y las fases de ejecución del presupuesto, que figuran en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos y permiten conocer los órganos que han efectuado el gasto, los fines y objetivos de los gastos realizados, atendiendo a su clasificación por programas de gasto, así como su naturaleza económica, mediante la clasificación económica del gasto.
Las principales categorías económicas corresponden a los gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, subvenciones y transferencias, inversiones reales y gastos de naturaleza financiera.
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